sábado 27 de marzo de 2010

URBANISMO Y PRODUCCIÓN INMOBILIARIA ESPAÑOLA

La urbanización coloniza la ribera del mar. Costa del municipio de Arona, Tenerife
Uno de los alcaldes, a los que trato con relativa asiduidad, me ha expuesto recientemente un símil interesante sobre cual es el significado político del planeamiento urbanístico municipal en este momento histórico.

Lo considera algo así como un explosivo que tratado con ligereza se convierte en una bomba que puede explotar fácilmente en tus manos, pero que sabiéndolo manejar con delicadeza y sabiduría, permite alcanzar grandes logros para el conjunto de la sociedad a la que se administra. Algo así como la nitroglicerina y las obras públicas.

<---Una buena imagen para entender hacia donde ha derivado la planificación territorial y urbanística en España. Sobre todo para los políticos, esos individuos que tienen entre mano una de las tareas más difíciles que existen en nuestros días. El influyente politólogo americano Robert D. Kaplan señalaba que en el futuro, la la política será el arte, que no ciencia, de la gestión permanente de las crisis sucesivas. Un grupo recurrente de ese tipo de crisis a las que Kaplan alude, es el que se refiere a la gestión y administración de las ciudades y territorios; algo así como un espacio decisional caracterizado por la constante tensión entre diferentes grupos de interés e infinitos problemas cotidianos que afectan a una multitud de personas concretas.
El carácter de la planificación del espacio ha ido transformándose en un instrumento técnico dedicado a una canalización eficiente hacia manos privadas de las plusvalías emanadas de la transformación del suelo. En el entorno histórico concreto en el que me he desenvuelto, la refundación democrática del estado español, ocurrida lo largo de los últimos treinta y cinco años, se ha ido producido una nueva consolidación de una élite oligárquica centrada en algunas empresas transnacionales de bandera española, bancarias, constructoras, energéticas y del sector de las telecomunicaciones, mientras que en la esfera local y regional ha reaparecido un neocaciquismo, dedicado fundamentalmente a la edificación y los negocios inmobiliarios.
Es algo que ha explicado de una manera precisa José Manuel Naredo en un brillante artículo reciente, titulado El modelo inmobiliario español y sus consecuencias, publicado en la revista Sin Permiso. En él exponía las raíces, forma y razones por las que se ha perpetuado el absurdo e ineficiente modelo de desarrollo económico de este país, basado en el crecimiento exponencial de la construcción y el sector inmobiliario asociado. El autor identifica la situación creada por el afán de posesión y lucro ilimitado como una especie de cáncer en el que las células malignas se han expandido de una manera incontrolada sobre el territorio. La superación de la ciudad tradicional en nuestras regiones urbanizadas ha ocasionado que el consumo de territorio se haya acelerado hasta ocupar extensas superficies de suelo en una especie de perversa patología terrestre, cuyas secuelas no tan visibles son la creciente exigencia de recursos, tanto naturales como humanos, la subordinación del anterior sistema agrario extractivo local y también la esquilmación de amplias superficies del entorno internacional.
La urbanización fantasma de Hoya del Cura. Corralejo, Fuerteventura. Imagen generada mediante Google Earth .>
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Para Naredo una de las causas principales del problema es la actual configuración del mercado inmobiliario español, que ha otorgado un peso desmedido al régimen de propiedad particular de la residencia y, en contrapartida, la mínima presencia del alquiler, tanto publico como privado. Habría que añadir que esa apuesta privatista en la forma de uso y posesión de las viviendas, muy diferente a la de la mayoría de países europeos, ha sido ampliamente apoyada por unas instituciones financieras volcadas a facilitar recursos baratos y que gracias a este negocio se han ido configurando progresivamente en unos mastodontes económicos singulares.
Si se observa la situación de otros países de nuestro entorno como Holanda o Suecia, incluso Francia o Inglaterra, el desarrollo inmobiliario ha estado liderado durante gran parte del siglo XX por los poderes públicos. Los enfoques socialdemócratas de los países septentrionales han impulsado la gran presencia en la promoción de la vivienda social pública destinada al alquiler; ello como una parte muy sustancial de su concepción política del estado del bienestar. Naredo también señala la diferencia de los casos de Alemania y Suiza donde el énfasis en la vivienda en alquiler bajo la tutela del estado, ha ocasionado la existencia de un amplío número de unidades privadas bajo una regulación pública y un control administrativo eficaz. Actualmente, en España el stock de vivienda en alquiler no alcanza siquiera al 10% del total (Uno de los más bajos de la Unión Europea si consideramos, por ejemplo, , el caso de Holanda en que se supera el 70%).
La situación española es sensiblemente diferente y si bien en la etapa franquista la retórica de la clase dirigente propugnaba la instrumentación de planes urbanísticos orientados hacia un crecimiento ordenado y la provisión eficiente de vivienda popular, la realidad es que los distintos grupos económicos con acceso directo a los detentadores del poder fueron poco a poco imponiendo una visión desarrollista basada en la masiva transformación del suelo en la periferia de las ciudades tradicionales y la apropiación descarnada de las importantes plusvalías generadas en el proceso.
Es destacable que desde los inicios de la segunda mitad del siglo XX, todo el sistema legal español, instituido para la administración del suelo, se ha dedicado a consolidar aquella visión privatista en la transformación del territorio. La ley del suelo de 1956 ya consagraba el establecimiento de un marco municipal para el desarrollo urbano y su posterior consolidación mediante planes parciales, liderados por la iniciativa de los particulares.
Este pecado original ha configurado la esfera legal urbanística que padecemos sobre la base de una contradicción insoluble. A saber, la necesidad de apoyar la construcción colectiva del espacio común en los esfuerzos individuales para la transformación del suelo y el otorgamiento privado del máximo de plusvalías. La actitud depredadora de los agentes privados, la corrupción política y administrativa, la creciente burocratización y, en resumidas cuentas, la destrucción del territorio, estaba servida con ello. Es lo que ha ocurrido masivamente a lo largo de los últimos cincuenta años de una manera lamentable.
Presa de Aldeadávila. Imagen Wikipedia

En la práctica, la imposición de una visión descarnada del desarrollo llevó a la consideración de la rapiña sobre el suelo como algo normal. Así, frente a la visión utópica de los redactores de los planeamientos de la primera hora, la ambición, la avaricia y la fuerza de convicción de todo tipo de promotores inmobiliarios lograron imponer una realidad especulativa que ha generado numerosísimos problemas urbanos que se arrastran hasta nuestros días. Se pueden citar profusos ejemplos, zonas verdes previstas en los planes de los años 60 que se transformaron en espacios edificables, la edificabilidad establecida para permitir un crecimiento armonioso, que se incrementó sobre la marcha para lograr un enriquecimiento aun mayor si cabe, la ocupación salvaje de terrenos de alta producción agrícola, la destrucción de paisajes intocados en la costa y en el interior, etc., etc.
Esta concepción del desarrollo urbanístico como algo connatural y necesario para la expansión económica de la sociedad, basada en la actuación privada de agentes grandes y pequeños, sigue imperando en nuestros días como si no existieran otras alternativas viables. Es sorprendente que no exista una oposición reconocible a esta falsa concepción ideológica descarnadamente impuesta, ni desde los partidos minoritarios nacionalistas o de los situados a la izquierda, ni tampoco desde aquellos otros que han detentado el poder alternativamente. Sin embargo, los ejemplos del resto de Europa están ahí para evidenciar que otros caminos más beneficiosos son posibles para aquellas sociedades y, por supuesto para la nuestra.
Volviendo a la tesis de Naredo, lo cierto es que el pacto entre clases dirigentes y grupos oligárquicos, financieros e inmobiliarios, se renovó con la adhesión de España a la Comunidad Europea en 1985. Fue el momento en que el planeamiento urbanístico entró en crisis, quedando reducido paulatinamente a la definición de un marco jurídico para el desarrollo de iniciativas privadas e individuales. Con los años el planeamiento territorial y urbanístico se ha limitado a definir un mecanismo perverso para la maximización del beneficio a costa del bien común y de la tergiversación del interés general.
Es evidente el abandono progresivo de la apuesta por la formalización de la ciudad y con ello el visionado de un futuro posible en el que primara el interés colectivo. Los planes urbanísticos recientes tienen un contenido decreciente de propuestas para la mejora funcional de las ciudades, para garantizar entornos habitables armoniosos, olvidándose de corregir errores anteriores, perpetuando una calidad urbana deficiente, etc. Es la consecuencia de la transformación del planeamiento en un mero marco normativo para el despliegue de las sucesivas propuestas de inversión privadas. Hemos asistido con ello, pues, a la reducción de los Planes Generales de Ordenación a meros instrumentos de ordenación de los usos y aprovechamientos del suelo.
Cuanto más construimos, mas ganamos. Viñeta extraida del libro Economía, Poder y megaproyectos, editado por la Fundación César Manrique de Lanzarote.

El fundamento de todo este tipo de procesos está en la generación de plusvalías en la transformación de los suelos rústicos en urbanizables o directamente urbanos. El simple hecho de lograr una calificación de suelo por el planeamiento produce un incremento desproporcionado de la riqueza asociada a los terrenos, superior en varias centenas al valor inicial. Un suelo rústico recalificado puede incrementar su valor desde decenas de €uros a centenas o miles de €uros por metro cuadrado, como consecuencia de ese acto administrativo que establece la aprobación de un planeamiento. Aun a pesar de que no se haya producido ninguna inversión real. La recalificación urbanística en España ha sido y es la nueva piedra filosofal en la creación de riqueza de la nada.
El negocio inmobiliario asociado a las recalificaciones es un espacio oscuro donde la connivencia de actores de todo tipo de pelajes, promotores, constructores, políticos, funcionarios, banqueros, etc., se despliega en un universo turbio que mueve cientos y miles de millones. La especulación urbanística ha constituido un lastre que ha pautado negativamente y de una manera excesiva la realidad económica de este país. El resultado es una situación donde el esfuerzo social en la adquisición de viviendas ha originado que el parque de vivienda social o en alquiler sea muy limitado y donde además se ha generado recientemente un stock privado residencial vacío superior a 1.000.000 de unidades. Era lógico que está burbuja acumulada durante décadas explotase evidenciando la necesidad ineludible de un cambio fulminante de modelo productivo.
Una expresión final de esta deriva negativa a la que los ciudadanos asisten con creciente desconfianza es la que se refiere a la promoción de megaproyectos, apuestas icónicas o de relumbrón. Es la fase más avanzada del cáncer destructor de nuestras ciudades y del territorio que las une.
Recurriendo nuevamente a José Manuel Naredo se puede entender la génesis de esta nueva hornada de iniciativas negativas para el territorio. En el libro recopilatorio Economía, poder y megaproyectos, tanto el propio Naredo como mi tocayo y amigo Federico Aguilera, hacían una certera reflexión sobre el significado de tanta obra pública masiva. Estrategia que empezó a configurarse en España con el programa franquista de ejecución de pantanos en la década de los años 50 y 60. En ese trabajo se desenmascara el esfuerzo de las grandes constructoras, en connivencia con la esfera política, en lograr la programación pública de grandes operaciones inversoras, tales como centrales nucleares, trasvases de agua, trenes de alta velocidad, grandes ejes viarios, etc. Un proceso que esconde un interés compartido en la transferencia de ingentes recursos públicos hacia los operadores privados implicados, con una alta ineficiencia económica y en contra claramente de los verdaderos intereses públicos.
Imagen sobre el fondo de la Sierra de Guadarrama del nuevo centro de negocios de Madrid.


Se pueden observar ejemplos recientes de todo esto como es el caso de la transformación de la Ciudad Deportiva del Real Madrid, una operación multimillonaria que ha agravado la congestión de esa zona de la ciudad para beneficio de bancos y constructoras. O en menor escala y en el entorno canario, la apuesta que hace un promotor privado en Arrecife de Lanzarote para transformar un lugar emblemático de su costa, el islote del Francés, en un nuevo centro comercial y de oficinas. Eso sí, avalado por un proyecto icónico de Santiago Calatrava.
Aparece en el horizonte un nuevo inmenso océano de aguas turbias en el que se va a alimentar un número reducido de tiburones pertenecientes a la oligarquía dirigente, compuesta por políticos, funcionarios, financieros y empresarios, y que nos conducen nuevamente a una mayor insostenibilidad colectiva si cabe. Todo ello, apoyado por supuesto, en una falsa demagogia de progreso y de solución a inexistentes y falsas necesidades colectivas, finalmente propagadas a través de unos medios de comunicación sufragados y orientados por ellos mismos. --->

domingo 21 de marzo de 2010

IDEAS SOBRE ISLAS

Aquí he preparado una recopilación de lo que he escrito sobre las islas en los últimos años
Los que vivimos en islas dedicamos algún momento a intentar entender el alcance de lo que significan estos espacios insulares. Analizar cuales son las pautas y hechos derivados del territorio que influencian nuestra vida cotidiana, nuestra forma de pensar e, incluso, las razones para ser más o menos felices aquí y ahora.
Espacios insulares 23/01/2010

LA GESTIÓN INSOSTENIBLE DEL TERRITORIO CANARIO
La extrema densidad poblacional de las islas Canarias, superior a los 300 habitantes/km2 junto a una patente ineficiencia en el uso del suelo, con una mayoría de espacios comprometidos por la urbanización con menos de 30 viviendas/hectárea, está acelerando la inviabilidad territorial de esta región. Un hecho patente sobre el que la sociedad no es consciente y que puede llevar a una emigración masiva de los canarios en los próximos años, como consecuencia de la incapacidad de los estamentos económicos y políticos para ofrecer alternativas creíbles para el sostenimiento de este espacio geográfico en el próximo futuro.
La gestión insostenible del territorio canario 15/03/2009

LANZAROTE, UN PAISAJE EN PELIGRO
El voluntarioso e ilusionante trabajo creativo realizado en la isla de Lanzarote por el artista César Manrique durante los años 70 y 80 del siglo pasado ha generado un microcosmos especial que hoy se encuentra gravemente cuestionado por una especulación rampante que ha destruido ya muchos de sus numerosos paisajes emblemáticos.
Lanzarote, un paisaje en peligro 28/09/2008

Dos pequeñas islas en el Pacífico suroccidental, Nauru y Tikopia ofrecen visiones contrapuestas sobre como afrontar la sostenibilidad territorial a partir de organizaciones sociales y económicas diversas. Mientras Nauru es un lugar de habitabilidad altamente inviable a medio plazo, Tikopia ha funcionado como territorio autosuficiente durante más de tres mil años.
Reflexiones sobre dos pequeñas islas 18/05/2008

LA ISLA DE LA PALMA: 4 IDEAS SOBRE EL FUTURO
La última versión del Plan Insular de Ordenación de la isla de la Palma constituye una versión más elaborada de un documento sobre el cual se viene trabajando desde hace muchos años. Todavía no ha podido culminarse debido, a entre otras razones, a las dificultades para lograr un acuerdo social sobre cual debe ser la estrategia para el desarrollo futuro de ese territorio.
La isla de la Palma: 4 ideas sobre el futuro 10/04/2008

LA REGIÓN MÁS TRANSPARENTE
La transparencia considerada como metáfora bien podría aplicarse al archipiélago canario, puesto que esta es una región con una gran accesibilidad tanto interior como exterior. Por Canarias circula muchísima gente y ello, de una manera cada vez más acelerada.
La región más transparente 05/04/2008

HAWAII 2050: UN FUTURO POSIBLE EN EL PARAÍSO
El estado de Hawai’i afronta actualmente una crisis en su modelo de desarrollo basado en el turismo y la agricultura de exportación que se refleja en unas expectativas nada halagüeñas y la detección de importantes amenazas para su sostenibilidad en el futuro. Estos hechos han llevado a las autoridades a iniciar un importante proceso de reflexión sobre cuales son las alternativas para garantizar una viabilidad a ese territorio idílico situado en el norte del Pacífico.
Hawaii 2050. Un futuro posible en el paraíso 07/10/2007

ISLAS ARTIFICIALES URBANIZADAS
En nuestros días ha surgido una nueva forma de colonización del territorio, la construcción de islas artificiales en las plataformas costeras de poca profundidad. Estos procesos de alteración del medio natural marino suponen retos desconocidos tanto económicos como tecnológicos y administrativos y nacen con el objetivo de crear nuevos enclaves urbanizados que aprovechen las ventajas paisajísticas inherentes al mar.
Islas artificiales urbanizadas 15/09/2007

Cuando se compara nuestra percepción sobre el territorio insular con la que nuestros antecesores tenían, se evidencia la magnitud de las transformaciones urbanas que han tenido lugar a lo largo de este siglo.
Retorno a la isla ciudad 22/07/2007

domingo 14 de marzo de 2010

EL PLAN DE PAISAJE DE MULHOLLAND DRIVE

La directora peruana, Claudia Llosa, autora de la película La teta asustada, posa en Hollywood. Foto: El País, 05/03/2010

En 1960 aparecía un libro que se enseñaría de una manera profusa y recurrente en muchas escuelas de arquitectura y urbanismo. Se titulaba La imagen de la ciudad y su autor, Kevin Lynch, era un urbanista y profesor del Instituto Tecnológico de Massachussets en Boston.

A raíz de aquel trabajo, y otros posteriores que introducían una metodología para analizar y tratar la forma del paisaje urbano y territorial, Lynch adquiriría renombre universal. Sus teorías se centraban en la identificación y definición de aquellos componentes perceptivos más característicos del espacio urbano, así como su influencia psicológica en la aprehensión mental de las ciudades y, más allá, en la comprensión de los escenarios territoriales.

<---Según Lynch, la percepción de las ciudades se basa en la capacidad -que el ser humano tiene en común con de los animales- para identificar claves visuales, táctiles, olfativas, etc. que permite establecer patrones de comportamiento en la relación particular con el ambiente que nos circunda. Pautas que se van convirtiendo en experiencia a medida que se van acumulando y generando recuerdos recurrentes que nos vinculan a los lugares que habitamos. A partir del estudio realizado tomando la ciudad de Boston como ejemplo, la teoría elaborada por Lynch en La imagen de la ciudad, se apoyaba en la definición de aquellos mínimos elementos que compondrían la forma perceptiva de los espacios urbanizados y con ello, nos permitiría identificar un lugar concreto. Esos elementos para Lynch se podrían reducir a 5 cuestiones principales: las sendas, los bordes, los barrios, los nodos y los hitos. Esos pocos elementos tendrían un carácter fundamental en la comprensión mental de las ciudades.
Junto a Donald Appleyard, Lynch profundizó en estas cuestiones de la apreciación territorial en otro libro posterior The view from the road, publicado en 1964. Ahí sus teorías perceptivas se centran en el carácter dinámico de la mirada y, especialmente, la visualización del territorio en movimiento que tienen los usuarios de las carreteras y automóviles. Las ideas de este trabajo se cimentaron en la identificación de las pautas de la visión en movimiento y su relación con las carreteras y el paisaje circundante: la disposición viaria, rasantes, curvaturas por un lado y las masas arboladas, cultivos, edificaciones, líneas del horizonte, etc. por otro.
Muchos ejercicios universitarios en las asignaturas de urbanística, planificación y paisaje han tenido desde entonces el soporte teórico de los conceptos y planteamientos de Kevin Lynch. Una manera sencilla y básica para introducir a los alumnos de arquitectura en el análisis territorial y la visualización de las ciudades.

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Vista del valle de San Fernando desde las alturas de Mulholland Drive. Foto: netteap, Flickr

También esos conceptos han tenido una aplicación práctica para la protección paisajística de ciertos lugares. Un ejemplo concreto se refiere al plan diseñado para la preservación visual de una carretera que discurre por las crestas montañosas al norte de la ciudad de Los Ángeles, en sus partes más urbanizadas. Es el que se conoce allí como Mulholland Drive Scenic Parkway Specific Plan (Plan Específico para la Vía Paisajística de Mullholland), aprobado en la ciudad americana en 1992 y que forma parte del más extenso código municipal de urbanismo.
Esta carretera, inaugurada en 1924, se define por su alta presencia en el perfil paisajístico de ese denso territorio. A los efectos de Lynch, sería un claro borde de la ciudad. Recorre las laderas de las montañas de Santa Mónica, San Vicente y Hollywood entre la planicie de la propia urbe al sur y el valle de San Fernando, al norte. Su recorrido se inicia en la costa próxima a lugares como Topanga Canyon hasta llegar a la reserva depósito de Hollywood, atravesando, tanto paisajes con una alta componente natural como espacios de urbanización compacta. Dentro de su recorrido se encuentra el famoso cartel cinematográfico que constituye uno de los hitos urbanos y turísticos más significativos (otra vez, Lynch) de la ciudad. Su recorrido permite disfrutar de espectaculares vistas tanto de las montañas y valles próximos como del horizonte lejano del océano Pacífico.
Las urbanizaciónes residenciales que atraviesa Mullholland Drive. Imagen generada con GoogleEarth

Según la descripción del plan que hace Alex Lehnerer en Great Urban Rules, el Plan de protección paisajística para Mulholland Drive representa una simplificación extrema de la gran densidad regulatoria aplicable a la zona. Según la documentación que existe en la red, es un documento que se caracteriza por su sencillez y escasa complejidad. Solo consta de 29 páginas de texto en los que se resumen 12 artículos, junto a unos planos muy simples. Se apoya en el criterio e interpretación de un comité dedicado ex profeso a la revisión y aprobación de las propuestas sobre el territorio afectado. Sin embargo, y a pesar de su escueto carácter, ha protegido visualmente de una manera eficaz un trayecto viario que discurre entre urbanizaciones de baja densidad de la extensa ciudad californiana,
El área afectada por el plan se subdivide en dos corredores paralelos a la vía, interior y exterior con un conjunto de reglas específicas que establecen controles para la parcelación de las superficies afectadas así como sobre los posibles usos y aprovechamientos de los terrenos. El plan se complementa con otras disposiciones como la llamada Hillside Ordinance (Ordenanza de Montaña). El conjunto de regulaciones diseñadas persigue el objetivo de evitar que aquellas nuevas construcciones que se quieran añadir no perturben la visibilidad paisajística desde la propia carretera, estableciendo un plano de visión a 1,20 mts. desde la rasante en cualquier punto de su recorrido. Las llamadas Mullholland Drive Design Guidelines (Directrices de Diseño) son un conjunto de instrucciones concretas para el ocultamiento y mejora visual.


Plano normativo del Mulholland Drive Scenic Parkway Specific Plan

El planteamiento normativo del plan se basa en la presentación de un estudio de visibilidad de la propuesta que se quiera realizar. Este deberá definir la incidencia del proyecto en un ámbito de ¾ de milla desde la localización específica en relación a la carretera protegida. Las principales reglas e instrucciones se refieren a un conjunto de cuestiones muy sencillas y altamente comprensibles. Entre ellas habría que destacar las siguientes:

- Prohibición del abancalamiento y contención del terreno (No site grading). De esta manera se atenúa la incidencia topográfica del nuevo edificio en la transformación del terreno natural al impedir la aparición de muros de contención masivos y altamente visibles.
- Perfil escalonado obligatorio (Stepped profile) Ninguna tramo de las construcciones puede sobresalir más de 25 pies (7,5 mts) del terreno natural.
- Incompatibilidad en las crestas (No silhouetting against the sky) Los edificios no deben situarse en las crestas montañosas para evitar el recorte de sus siluetas contra la línea del cielo.
- Apantallado paisajístico (Landscape screening) Cuando una parte del edificio tenga una presencia visual destacada e inevitable el proyecto debe incorporar medidas para atenuar su repercusión, con el empleo masivo de vegetación de porte, arbolado, arbustos, etc. que enmascare su volumetría.
- Coloración obligatoria exterior (Exterior color wheel) El color de los materiales a emplear en los edificios, muros y estructuras exteriores debe ser similar a una carta de colores claramente establecida en relación a la carta de referencia Pantone. Esta carta hace referencia a la coloración natural perceptible en el lugar.

Las instrucciones de diseño del Plan de Mullholland se completan con otras especificaciones de detalle sobre las condiciones y parámetros que afecta a las parcelas (tamaño y ancho mínimo de parcela), así como a la forma de los edificios y las especies a incorporar en las plantaciones.
Es destacable el gran pragmatismo con que se plantean estas cuestiones en los países anglosajones. Aquí, en el entorno en el que me desenvuelvo, para planificar y garantizar un objetivo como el que propone el Mulholland Drive Scenic Parkway Specific Plan, necesitaríamos seguramente un documento compuesto por cientos de planos, miles de folios de texto y exigencias de cálculos infinitos que justifiquen lo obvio ante un ejército de burócratas a los que se ha delegado el poder y control de la legalidad.
Representación visual de algunas normas del Plan. Del libro Great Urban Rules de Alex Lenerer



La regeneración y protección del paisaje que nos circunda puede ser una tarea a realizar con intensidad en un futuro indeterminado. En Canarias, por ejemplo, el desmesurado crecimiento inmobiliario casi reclama una intervención paisajística masiva que atenúe la nefasta repercusión de tanto edificio mal situado en laderas y horizontes.
Se podrían establecer unas estrategias básicas de intervención para afrontar estos esfuerzos con un carácter genérico. A modo de ejemplo y de manera tentativa incluyo los siguientes criterios que podrían servir de guía para intervenir en la mejora paisajística de los lugares que habitamos:

Adaptación
Estudiar la topografía del lugar y buscar las formas que produzcan la menor transformación del suelo es una herramienta básica para garantizar un buen encaje de las intervenciones humanas en el territorio.
La adaptación topográfica se enlaza con aquella economía de esfuerzos para lograr los mejores resultados en el encaje de la edificación sin transformar radicalmente el paisaje. Un criterio de sentido común que tanto y tan sabiamente usaron nuestros antepasados agricultores.
Arbolado
Cuado la volumetría de un elemento construido representa una perturbación visual considerable, siempre cabe el empleo de la vegetación de porte para corregir los excesos que supone la edificación. Árboles y arbustos son instrumentos biológicos de gran capacidad para mejorar el paisaje a partir de su increíble capacidad de adaptación
Contrapunto
A veces las infraestructuras y los edificios definen los lugares con el establecimiento de elementos de contrapunto sobre el territorio.
Ahí está para explicarlo el ejemplo maravilloso del puente que Robert Maillart construyó en 1932 (Salginotobel, Suiza). Ya lo señalaba también Martín Heidegger en Construir, habitar, pensar: El nuevo puente genera el lugar; anteriormente solo existía bosque indiferenciado.
Ocultamiento
Si los edificios se colocan adecuadamente pueden desaparecer visualmente en el paisaje, eliminando casi completamente su presencia. Es el caso que se produce cuando las construcciones se entierran, como ejemplifica notablemente la casa de César Manrique en su Taro de Tahiche de Lanzarote.
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sábado 6 de marzo de 2010

LA EXTENSA LEGISLACIÓN TERRITORIAL CANARIA

El escudo institucional de la Comunidad Autónoma Canaria

En 1982 se aprobó el Estatuto de Autonomía de Canarias, transfiriéndose en ese momento, las competencias relativas al gobierno territorial del archipiélago canario, entre otras. Desde entonces se ha desarrollado una intensísima labor legislativa para lograr una mejor ordenación y planificación de las islas con un resultado enormemente desigual.

He intentado hacer una recopilación de la legislación referente a la ordenación del territorio en Canarias con el objetivo de hacer un primer diagnóstico sobre los graves problemas que está generando este extenso corpus legislativo para el normal desenvolvimiento de las actividades económicas, residenciales y, en general, para la utilización del suelo en estas islas.

<---La legislación territorial en el estado español se remonta a más de un siglo atrás, pero el precedente legal más destacado -previo a la instauración del estado autonómico- fue la reforma de la Ley del Suelo (Ley aprobada por las Cortes Generales en 1975, en las postrimerías del régimen político anterior). Los textos que la desarrollaron (los Reglamentos de Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística, impulsados por el ministro Joaquín Garrigues Walker en 1978) constituyeron unos documentos esenciales para la implantación de una ideología sobre la forma de ejercer la ordenación urbanística en España. Fueron un ejemplo de concisión y simplicidad que ha sido subvertida por gran parte de lo que ha venido después.

En el caso del archipiélago canario, la legislación urbanística ha llegado a una situación de complejidad inconmensurable y con un paroxismo indescriptible. En mi opinión, se ha convertido en uno de los principales problemas que debe afrontar esta comunidad en los próximos años, si no queremos que la población tenga que afrontar nuevamente uno de esos procesos de emigración masiva que tanto han caracterizado la historia del archipiélago en el pasado.

Este es el catálogo legislativo relativo a la ordenación jurídica del territorio que afecta a este archipiélago en concreto. Lo he recopilado partiendo del texto fundacional del Estatuto de Autonomía, que otorgaba por primera vez competencias exclusivas sobre estas cuestiones a Canarias.

He localizado también los enlaces de las distintas leyes y reglamentos lo que permitirá (al que así lo considere o necesite) una consulta en detalle de su alcance particular:

Ley orgánica 10/1982 de 10 de agosto, Estatuto de Autonomía de Canarias
El texto fundamental para la nueva organización política, administrativa y competencial del archipiélago canario y a partir del cual se ha regido esta comunidad en las últimas tres décadas.

Ley 1/1987, de 13 de marzo, reguladora de los Planes Insulares de Ordenación
Ley que constató por primera vez la necesidad de establecer una planificación y ordenación del territorio canario a partir de su realidad básica, la isla. Actualmente, sus determinaciones están derogadas y algunas cuestiones subsumidas en otros textos legales vigentes en esta comunidad autónoma.

Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre la ordenación urbanística del suelo rústico de la Comunidad Autónoma Canaria
Supuso el reconocimiento de la necesidad de dotar de un estatuto jurídico y una ordenación y categorización a los espacios no afectados por la urbanización. Sus planteamientos y conceptos fueron directamente incorporados a la legislación posterior. Está derogada.

Ley 6/1987, de 7 de abril, sobre sistema de actuación de urbanización diferida
Una propuesta legal que tenía el loable objetivo de facilitar la urbanización de las periferias construidas clandestinamente y regularizar su situación. Tuvo poca repercusión real y actualmente se encuentra derogada.

Ley 12/1987, de 19 de junio, de declaración de Espacios Naturales de Canarias
Tuvo la virtualidad positiva de establecer un primer catalogo de espacios que requerían una atención especial para preservar los valiosas características de los peculiares ecosistemas canarios. Ha sido enmendada repetidamente y sustituida por otros textos legales posteriores

Ley 7/1990, de 14 de mayo, de disciplina urbanística y territorial
Esta ley trató de lidiar con la fuerte indisciplina urbanística que ha sido una constante en la historia de la autonomía canaria. Ha sido derogada.

Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
Un texto legal inteligente que pretendió por primera vez establecer un marco nacional para valorar el suelo y que, desgraciadamente, fue derogada casi totalmente por el Tribunal Supremo, al considerar que invadía competencias que habían sido transferidas a muchas comunidades autónomas del conjunto que forma el estado español.

Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias
Primera enmienda global a la declaración de Espacios Naturales de Canarias. Supuso una reestructuración terminológica y la resolución de algunos problemas de aplicación detectados. Ha sido subsumida en la posterior Ley de Ordenación del Territorio de Canarias

Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones
Texto legal de ámbito estatal promovido para superar el problema ocasionado por la sentencia derogatoria del Tribunal Supremo sobre la Ley del Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1992. Abrió la puerta a la consideración como urbanizable de la totalidad del suelo no protegido. En Canarias fue sustituida por la Ley de Ordenación del Territorio que considera la totalidad del suelo rústico dentro de categorías protegidas e impide por tanto, la urbanización indiscriminada. Actualmente derogada.

Decreto 35/1995 de 24 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de contenido ambiental en los instrumentos de planeamiento
---> <---Intenso texto legal que quiso controlar los excesos formales y documentales de los estudios ambientales exigibles a los instrumentos de planeamiento que se desarrollaran en el archipiélago. Ha sido recientemente derogado por la Ley de Medidas Urgentes.

Esfuerzo legal para encajar dentro de la legalidad a un conjunto de más de 30.000 viviendas clandestinas, realizadas en el suelo no clasificado como urbano de las islas Canarias
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Imagen de satélite de las islas Canarias, situadas frente a la costa de África Occidental

A partir de la promulgación de la Ley del Territorio de Canarias, a finales del siglo pasado, se inició en este campo un proceso legislativo de mayor intensidad y que ya lleva 9 años de esfuerzos continuados. Surge como un esfuerzo para frenar y racionalizar la progresiva urbanización de la mayor parte del territorio no valorado como interesante desde el punto de vista biológico y paisajístico. El texto más relevante de este período es el que se refiere a las Directrices de Ordenación, un inmenso repertorio de disposiciones interpretables de muy diversas maneras.

En estos años, la paulatina complejización y superposición de textos legales ha ido acelerándose progresivamente hasta llegar al galimatías actual: un extenso repertorio de leyes que dificulta enormemente los procesos de toma de decisiones para cualquier tipo de iniciativas.

Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias
El pilar fundamental de la legislación canaria actual en materia de planeamiento y ordenación del territorio y el urbanismo. Tiene la ventaja de una clara exposición de conceptos y la introducción de parámetros incontrovertibles.

Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma
Una ley que intentó dinamizar ese segmento de la actividad económica en las tres islas que no han logrado incorporarse al ingente desarrollo turístico experimentado en este archipiélago. Ha tenido escaso éxito hasta la fecha.

Ley 2/2003, de 7 de febrero, de Vivienda de Canarias
Ley que formula el marco para el desarrollo de las actuaciones en vivienda protegida dentro del archipiélago canario y que contiene preceptos que afectan a la ordenación territorial. Ha sido parcialmente enmendada por textos posteriores.

Ley 19/2003 de 14 de abril por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias
Una ley excesivamente extensa con 8 disposiciones adicionales, 7 transitorias y 3 finales, y cuyo repertorio es de cumplimiento obligatorio extendiéndose a lo largo de más de 175 Directrices, cuya media de texto se sitúa en las 700 palabras y algunas de las cuales superan a las 1.000. Su principal problema es la ambigüedad de sus determinaciones lo que posibilita lecturas y exigencias contradictorias.

Decreto 183/2004, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias
Un paciente trabajo de clarificación de los procedimientos para facilitar a los particulares y administraciones la difícil gestión y ejecución de los planes urbanísticos.

Ley Autonómica 1/2006 de 7 de febrero por la que se modifica la Ley 2/2003 de 30 de enero de Vivienda de Canarias
Esta modificación legal tuvo como objetivo agilizar la incorporación de más suelo urbanizado siempre y cuando una parte sustancial del suelo se reservara para actuaciones de vivienda protegida. Establecía mecanismos deficientemente formulados para sobrepasar algunas excesos cautelares del resto de la legislación territorial. Ha tenido escasa virtualidad efectiva.

Ley 9/2006 de 28 de abril sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente
Ley estatal que transcribe la Directiva Europea 2001/42/CE y que garantiza una homologación en el conjunto del estado español de los procedimientos de avaluación del impacto ambiental de los instrumentos de planeamiento

Decreto 55/2006 de 9 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias
Rige sobre el conjunto de trámites y procedimientos que afectan a la redacción y aprobación de los planes urbanísticos y territoriales que se realizan en el archipiélago canario. Plantea trámites inverosímiles y lapsos de imposible cumplimiento sin precisar conceptos en muchos casos.

Ley 4/2006 de 22 de mayo de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo
Modificación legal que pretendió regularizar por segunda vez y situar dentro de la legalidad el conjunto de viviendas clandestinas, realizadas en el suelo rústico canario en los años siguientes a la aprobación del Censo de edificaciones no amparadas por Licencia.

Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo.
Última modificación de la Ley del Suelo nacional que rige sobre el conjunto del territorio español y deroga la anterior de 1998. Ha incorporado nuevos requisitos técnicos a añadir en los instrumentos de planeamiento en un intento de atajar los desmanes y el crecimiento desmedido que se ha venido produciendo en las costas españolas. Ha tenido la virtud de clarificar las categorías básicas del suelo, dividiéndolo en dos grupos fundamentales, rurales y urbanizados.

Ley 6/2009, de 6 de mayo de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo
Una ley que diagnóstica por primera vez el progresivo encorsetamiento legal del archipiélago, fenómeno que está impidiendo acciones económicas esenciales para el normal desenvolvimiento colectivo. La ley de Medidas pretende permitir actuaciones muy concretas no posibles anteriormente.

Ley 7/2009, de 6 de mayo, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias sobre declaración y ordenación de áreas urbanas en el litoral canario
El objetivo de esta modificación ha sido la clarificación sobre cuales superficies de la costa eran núcleos de población anteriores a la aplicación de la
Ley de Costas estatal. Actualmente está recurrida ante el Tribunal Constitucional y, por ello, sin efecto hasta tanto haya una resolución definitiva

Una primera conclusión que cabe extraer del panorama anterior es que Canarias cuenta con la mayor densidad legislativa existente en una comunidad autónoma dentro del territorio español. 12 documentos legales aprobados por el Parlamento regional y las Cortes Generales en 10 años escasos. Y a los que se superpone toda una práctica anterior, ya de por sí extensa.
Algunos presumen del carácter avanzado de este cuerpo legal; lo que no valoran es el notable grado de indefinición y dificultad para la compresión que presenta este denso bagaje jurisprudencial sobre el territorio: Ello obstaculiza la tarea administrativa subsiguiente de una manera relevante. La burocratización, la extensión de plazos y la discusión bizantina sobre cualquier tipo de cuestiones que afectan al territorio es la consecuencia que se padece.
Como cualquiera puede vislumbrar, esta fronda de textos legales expuesta (algunos muy complejos y contradictorios) ha establecido un férreo marco administrativo que puede ser la mayor pesadilla para cualquier gobernante o administrado que tenga que lidiar con ella.

Logotipo alternativo crítico con la situación del territorio de Canarias. Fuente: Canarias Bruta--->